Washington State

Office of the Attorney General

Attorney General

Bob Ferguson

Guía Introductoria Sobre Las Leyes Antimonopolistas

 

La ley antimonopolista es la rama del derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de los monopolios, las restricciones económicas artificiales, y la fijación de precios.  Estas leyes buscan promover la competencia entre las empresas en el mercado y fomentar la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente. Como consumidores de productos en el mercado, las leyes antimonopolistas nos afectan a todos de manera cotidiana.  Generalmente, estas leyes federales y estatales prohíben las fusiones de empresas comerciales y practicas comerciales de carácter anticompetitivo, y de esta manera promueven el interés del consumidor al establecer mercados libres de obstáculos.  Ya sea en la compra de un auto o de un paquete de software, estas leyes juegan un papel muy importante en el sistema económico americano por que fomentan la competencia en el mercado. 

La ley antimonopolista es una compleja red de estatutos federales y estatales que a veces puede parecer un poco esotérica.  Este guía intenta explicar el origen de estas leyes y aclara algunas de las dudas sobre el efecto y la función de estas leyes.  Esta no es una guía completa sobre las leyes antimonopolistas, ya que esta rama jurídica es muy extensa, pero le dará por lo menos una comprensión básica de las prohibiciones en este sector a los consumidores.

 


 

I.          Origen de la Ley Antimonopolista 

          A.        Leyes Federales
          B.        Leyes Estatales

II.        ¿Quién da Cumplimiento a las Leyes Antimonopolistas? 

          A.        Aplicación Gubernamental
          B.        Aplicación en el Sector Privado

III.       ¿Qué Tipo de Prácticas Prohíben Las Leyes Antimonopolistas? 

          A.        Sección 1 del Acta Sherman
                    1.         Prácticas per se 
                              A.        Fijación de Precios 

                              B.        Manipulación de Licitaciones  

                              C.        División de Clientela o Mercado 

                              D.        Boicots Corporativos 

                              E.         Arreglos Para Proveer Productos Conjuntos 

                    2.        La Regla de la Razonabilidad 

                              A.        Restricciones en la Cadena de Abasto 

                              B.        Negociaciones Exclusivas 

          B.        Sección 2 del Acta Sherman – La Monopolización

                    1.         Parámetros del Mercado y el Poder de Monopolio     

                    2.         Conducta Exclusionaria 

          C.        Fusiones y Adquisiciones Anticompetitivas

                    1.         El Proceso de Revisión de Fusiones y Adquisiciones 

                    2.         ¿Por qué es Importante el Proceso de Revisión? 

 


 

I.          Origen de la Ley Antimonopolista

 

A.        Leyes Federales

 

La primera ley federal antimonopolista, o antitrust, fue el Acta Sherman, que fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1890.  El nombre de esta rama jurídica se debe a que estas leyes fueron creadas para combatir los trust del comercio, que en aquel entonces concentraban varias empresas bajo una misma dirección para refrenar la competencia natural en el mercado.  El Acta Sherman prohíbe dos categorías de prácticas: contratos, acuerdos, o combinaciones que restrinjan o detengan el comercio libre, y prácticas monopolizantes que refrenen el desarrollo normal del comercio.  El texto del Acta Sherman fue elaborado intencionalmente de manera que sus prohibiciones aplicaran a varios tipos de conducta restrictiva del comercio, pero las interpretaciones jurídicas de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos han aclarado esta ley de manera que sólo restricciones irrazonables son prohibidas.  Solo el Departamento de Justicia de los Estados Unidos tiene jurisdicción para aplicar el Acta Sherman en contra de los individuos y las empresas que violen esta ley.  Algunos estados tienen autoridad similar bajo estatutos estatales.  En ambos casos, cada violación de esta ley puede llevar, como pena, multas civiles y consecuencias punitivas bajo el derecho penal.

 

En 1914, el Congreso de los Estados Unidos aprobó dos nuevas leyes antimonopolistas.  Primero, el Congreso aprobó el Acta de Comisión Federal de Comercio, que creó una dependencia federal llamada la Comisión Federal de Comercio con jurisdicción civil y penal sobre violaciones la leyes antimonopolistas.  Segundo, el Congreso aprobó el Acta Clayton, cuya función es fortalecer y reforzar la aplicación de las leyes antimonopolistas.  El Acta Clayton prohíbe nuevas prácticas antimonopolistas, como las fusiones y adquisiciones de empresas que provocarían aumentos en precios, disminuirían opciones comerciales, o que frenarían los avances de la innovación.  El Acta Clayton también le otorga a las respectivas procuradurías estatales el derecho de aplicar y hacer valer las leyes federales antimonopolistas.  El Congreso ha aprobado varias enmiendas al Acta Clayton, primeramente en 1936 con el Acta Robinson-Pitman, que prohíbe las prácticas comerciales discriminatorias.  En 1976, el Congreso aprobó el Acta Hart-Scott-Rodino, que requiere que toda empresa que desee fusionarse con otra empresa notifique al gobierno antes de la fusión, con el fin de someterse a una investigación para determinar los efectos de la fusión en el mercado.

 

B.        Leyes Estatales

 

La mayoría de los estados, incluso el estado de Washington, ha aprobado leyes antimonopolistas similares a las leyes federales.  Algunas leyes estatales son casi idénticas a las leyes federales, pero muchas leyes estatales sólo prohíben algunas de las prácticas prohibidas por las leyes federales, y algunas prohíben comportamiento y conducto anticompetitivo que la ley federal no prohíbe.  En algunos casos, las leyes estatales prohíben comportamiento monopólico que la ley federal permite.  Es fácil percibir que existen diferencias entre las leyes federales y las estatales.  Pero en la mayor parte de los casos, las decisiones jurídicas que interpretan las leyes estatales son similares a las decisiones jurídicas federales. 

Con respecto a este guía, si no se indica una intención contraria, toda mención a “leyes estatales” es una referencia a las leyes antimonopolistas del estado de Washington. 

 


 

II.        ¿Quién da Cumplimiento a las Leyes Antimonopolistas?

 

Las leyes antimonopolistas pueden ser aplicadas por el gobierno pero también por personas privadas.

 

A.        Aplicación Gubernamental

 

A nivel federal, la División de Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Comisión Federal del Comercio comparten la responsabilidad jurisdiccional de penalizar toda violación del Acta Sherman y de investigar fusiones antimonopolistas bajo el Acta Clayton.  No existe ningún acuerdo formal entre las dos agencias con respecto a las áreas del comercio que investigan, pero tradicionalmente el Departamento de Justicia investiga fusiones en la industria automotriz, ferroviaria, aérea, y en la industria de telecomunicaciones.  La Comisión Federal del Comercio se enfoca en la industria petrolera y de energía, y también en la industria médica y farmacéutica.

 

La Procuraduría General de los respectivos estados también tiene jurisdicción para hacer valer las leyes antimonopolistas federales y estatales. Típicamente, si la procuraduría estatal de un estado sospecha una violación de una ley federal, la procuraduría llevara una investigación conjunta con las autoridades federales, pero también puede elegir manejar una investigación autónoma. En el estado de Washington, cualquier entidad juzgada por haber violado las leyes antimonopolistas estatales puede sufrir una multa civil de $100,000.00 por violación para individuos privados, y de $500,000.00 por violación para empresas.  Además, la procuraduría del estado puede pedir restitución por daños a la ciudadanía causados indirectamente por los actos del demandado.

 

El Procurador General del Estado de Washington, a través del Buró Antimonopolista, tiene jurisdicción primaria y exclusiva para hacer valer las leyes estatales antimonopolistas.  El Buró Antimonopolista intenta regularmente de informar a la ciudadanía y a las empresas interesadas en estos temas sobre el efecto de estas leyes.

 

B.        Aplicación en el Sector Privado

 

Las empresas privadas y los individuos también tienen el derecho de presentar demandas civiles por violaciones de las leyes de antimonopolio federales y estatales.  Cualquier persona o empresa dañada por un acto prohibido le podrá pedir a la corte daños triplicados y también el costo de la demanda y los honorarios del abogado. 

 


 

III.       ¿Qué Tipo de Prácticas Prohíben Las Leyes Antimonopolistas?

 

El Acta Sherman no provee una lista específica de las prácticas prohibidas.  El Acta Clayton contiene cláusulas que describen de manera especifica las practicas prohibidas, pero estas cláusulas solo aplican cuando se trata de conducta que refrena la competencia económica de manera sustantiva, o que tiende a crear un monopolio en una industria particular.  Esta imprecisión jurídica fue intencional, ya que el Congreso prefirió que los tribunales desarrollaran la jurisprudencia dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.  Es la interpretación jurídica que le ha dado la fuerza legal a estos dos estatutos.

 

Es importante recordar que una de las funciones más importantes de las leyes antimonopolistas es fomentar competencia en los mercados, y no la protección de los competidores.  El dinamismo normal de los mercados es lo que le da la fuerza a la economía, y este fenómeno naturalmente produce ganadores y perdedores.  Por esto, el hecho que una empresa haya competido agresivamente en el mercado no es por sí mismo una violación de ley.  Esto es solo una de las características de un saludable proceso competitivo.

 

A.        Sección 1 del Acta Sherman

 

La Prohibición de Contratos, Combinaciones, y Acuerdos    que Refrenen el Desarrollo     Natural del Comercio

 

El Acta Sherman prohíbe ampliamente todos los contratos, combinaciones, o conspiraciones que restrinjan el desarrollo natural del comercio interestatal.  Generalmente, una conspiración es un acuerdo entra dos personas o más con el fin que afectar la competencia natural en los mercados.  Usando esta definición, sería ilegal cualquier contrato o acuerdo para la compra o venta de un bien o producto por que cada transacción afecta de una manera u otra el movimiento el los mercados.  Es por esta razón que las cortes han puesto parámetros a las conductas prohibidas bajo el Acta Sherman, con el resultado que sólo se prohíben contratos o conspiraciones que refrenen el comercio de manera no razonable.  A través de los años, las cortes han elaborado dos categorías distintas que especifican las violaciones de la Sección 1 del Acta Sherman: 1) prácticas que por sí mismas o de su faz, o per se, violan la ley, y 2) la regla de razonabilidad que analiza profundamente si una práctica tiene efectos anticompetitivos.  

 

1.         Prácticas per se

 

Es reconocido universalmente que existen ciertas prácticas que son tan dañinas al desarrollo natural del comercio que deben ser prohibidas.  La ley antimonopolista se refiere a estas prácticas como ofensas per se, o por sí mismas.   Incluidas en esta categoría está la fijación de precios, los acuerdos para un boicot, y la manipulación fraudulenta de licitaciones.  Es importante recordar que no es necesario comprobar la existencia de un acuerdo formal (un contrato verbal o escrito) para establecer una violación legal, sólo se requiere que dos o más personas actúen conjuntamente.  A veces no existen documentos comprobando un acuerdo.  En estos casos, las autoridades pueden deducir una violación per se a través de otra conducta o practicas, como por ejemplo juntas ejecutivas regulares que resultan en la fijación de precios.

 

A.        Fijación de Precios

 

El termino “fijación de precios” se refiere a los acuerdos  entres dos o más personas para aumentar, bajar, o mantener estable el precio de un producto.  La ley también prohíbe la fijación de otros términos como el precio de financiamiento, descuentos, o gastos de embarque.

Ejemplo:

 

La Empresa A es competidora de la Empresa B.  Durante varios meses, las dos empresas han estado compitiendo agresivamente con la intención de proveer su producto a un precio más bajo.  Esta competencia le ha costado mucho en recursos a las dos empresas.  El presidente de la Empresa A le habla por teléfono al presidente de la Empresa B y se ponen de acuerdo de mantener los precios a un precio fijo.  Este acuerdo es ilegal bajo las leyes antimonopolistas sin importar las razones por el acuerdo, por que al fijar el precio, las empresas han creado una barrera artificial a la competencia normal.  Este acuerdo también sería ilegal si otros empleados de la empresa hubieran negociado el acuerdo.

 

En algunos casos, los proveedores de productos similares tienden a tener precios similares, como en el caso del petróleo o la gasolina.  Pero la mayoría de las veces, esto es simplemente el resultado de las fuerzas normales de mercado, y no de un acuerdo ilícito.  Para que exista una fijación de precios tiene que haber un acuerdo entre las dos firmas, no sólo precios idénticos o similares.

 Pregunta: He notado que muchas de las gasolineras en mi condado han subido sus precios al mismo tiempo y tienden a tener precios casi idénticos.  Cuando bajan los precios, todas las gasolineras bajan sus precios al mismo tiempo y suelen variar por pocos centavos de dólar.  ¿Esto es ilegal?

 Respuesta: Tomando en cuenta solo estas pruebas, no es probable que la gasolineras estén fijando precios.  Para comprobar un incidente de fijación de precios, se requiere un acuerdo.  En este caso, no hay nada que indique que las gasolineras están simplemente cambiando sus precios de acuerdo a las fuerzas externas del mercado, como por ejemplo las fluctuaciones en los precios del petróleo.

B.        Manipulación de Licitaciones 

 

La manipulación de licitaciones existe cuando dos empresas se ponen de acuerdo para someter dos licitaciones con términos previamente acordados. 

 Ejemplo:

Durante los últimos tres años, la Empresa A y la Empresa B han competido entre ellas para adquirir los mismos contratos con el gobierno.  Este año, las dos empresas acuerdan someter licitaciones que le otorgarían el contrato a la Empresa A, con la condición que la Empresa A subcontrataría a la Empresa B para algunas partes del trabajo.  Este acuerdo es ilegal, por que las dos empresas se han puesto de acuerdo para no competir. 

C.        División de Clientela o Mercado

 

La división de clientela se refiere a cualquier acuerdo entre dos empresas o más de no competir por clientes en algún sector geográfico o con respecto a otra división artificial.  La ley prohíbe cualquier acuerdo que resulte en la división geográfica de los consumidores.  Por ejemplo, un acuerdo que divide geográficamente el territorio de ventas de un mercado, o que asigna ciertos consumidores a empresas particulares es ilegal.  Existen situaciones donde los acuerdos para no competir son legales, como cuando estos acuerdos son una pequeña parte de una transacción.  De todas maneras, estos acuerdos deben ser razonables en cuanto a la duración y alcance del acuerdo.

 

Ejemplo:

 

Las Empresas A y B compiten por clientes en la venta de automóviles.  Con el fin de subir las ventas, las dos empresas se ponen de acuerdo que los clientes que deseen comprar un auto con un valor mayor de cierto punto serán referidos a la Empresa A, y los demás a la Empresa B.  Este acuerdo sería ilegal, porque el acuerdo dividiría a la clientela de manera anticompetitiva.           

D.        Boicots Corporativos

 

Un boicot existe cuando dos empresas o más se ponen de acuerdo en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de relación comercial con un individuo o empresa, o de formar relaciones comerciales sólo bajo términos previamente acordados.

Ejemplo:

Las Empresas A y B producen productos similares y utilizan a la Empresa C, una vendedora grande, a la Empresa D, una vendedora  más chica, para distribuir su producto.  Para subir las ventas y competir con la Empresa C, la Empresa D decide ofrecer un descuento en los productos originarios de las Empresas A y B.  Reconociendo que sus ventas pueden bajar por la acciones de la Empresa D, la Empresa C le advierte a las Empresas A y B que no manejará sus productos sí permiten que la Empresa D continúe con sus descuentos.  Las Empresas A y B le advierten a la Empresa D que no le preverán mas producto sí continua con sus descuentos.  Las Empresas A y B han cometido un boicot ilegal.    

E.         Arreglos Para Proveer Productos Conjuntos

 

A veces las empresas privadas condicionan la disponibilidad de un (primer) bien o producto con la compra de otro (segundo) producto.  Este tipo de acuerdo es ilegal cuando (1) el producto dependiente es un producto diferente al primer producto, (2) la disponibilidad del primer producto depende de la compra del segundo producto, y (3) la empresa ha creado esta situación con el fin de limitar la disponibilidad de un producto. 

Ejemplo:

 

La Empresa A goza de un monopolio en el mercado del martillo.  Como parte de su desarrollo estratégico, la Empresa A desea acaparar el mercado del clavo.  Para promover su nueva estrategia, la empresa requiere que todos los clientes compren clavos en la venta de cada martillo.  Todas las otras empresas que se dedican a la manufactura del clavo comienzan a notar ventas bajas.  La Empresa A ha cometido un práctica ilegal, por que al ligar otro producto a la venta de cada martillo, ha utilizado su fuerza monopólica en el mercado del martillo para promover la venta de clavos. 

2.         La Regla de la Razonabilidad

Existen otros tipos de acuerdos en los cuales el efecto negativo en el mercado no es tan claro como en los casos per se.  Estos acuerdos pueden ser anticompetitivos, procompetitivos, o neutrales.  En estos casos, es importante evaluar profundamente el efecto económico del acuerdo bajo las circunstancias del caso particular.  Si la corte decide que el acuerdo causa más daño que bien en el mercado, el acuerdo será declarado ilegal bajo las leyes antimonopolistas.  Existen varios tipos de prácticas bajo este renglón, y sería impráctico enumerarlas en esta guía.  Por esta razón, sólo tratamos algunos de los más importantes. 

 

A.        Restricciones en la Cadena de Abasto

 

Cualquier restricción que refrene el flujo normal en la cadena vertical de abasto de una industria puede ser ilegal.  Normalmente, las restricciones verticales son acuerdos entre proveedores y clientes con respecto a precios y distribución geográfica.  Estos acuerdos también pueden abarcar restricciones en el mercadeo de un producto.

 

Un tipo de restricción vertical es un acuerdo en el que el proveedor y el cliente fijan el precio máximo y mínimo en la reventa de un producto.  Hasta hace poco, estos acuerdos eran considerados ilegales por que tendían a tener un efecto anticompetitivo.  En 1997, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos declaró que estos acuerdos son justificables económicamente por que tienen suficientes elementos procompetitivos, y no siempre tienen un efecto negativo en el mercado.  De la misma manera, en 2007, la Suprema Corte declaró que los acuerdos que establecen precios mínimos para la reventa de un producto son justificables.  Sin embargo,  es importante recordar que este tipo de restricciones pueden ser ilegales si el efecto del acuerdo refrena la competencia normal en el mercado. 

B.        Negociaciones Exclusivas

 

Una de las formas más comunes de negociaciones exclusivas es el contrato entre el proveedor y el cliente revendedor en el que el cliente acuerda llevar o manejar sólo el producto del proveedor.  En general, este tipo de acuerdos es legal bajo las leyes federales relevantes, pero los resultados pueden variar dependiendo del caso.  Este tipo de acuerdos pueden ser ilegales bajo ciertas leyes federales y estatales sí el proveedor tiene un dominio superior en el mercado particular y existan pruebas que el proveedor está utilizando este acuerdo para prevenir el ingreso al mercado a otras empresas. 

Ejemplo

 

Pregunta: Tengo un producto que deseo vender en una tienda local.  Cuando hablé con el dueño de la tienda, me dijo que por contrato, sólo puede manejar/vender los productos de mi competidor.  ¿Esto es legal?

 

Respuesta: Generalmente, este tipo de acuerdo es legal por que la ley reconoce que estos acuerdos pueden tener un efecto procompetitivo, si el producto requiere que el vendedor invierta tiempo y energía en la promoción del producto.

 

B.        Sección 2 del Acta Sherman – La Monopolización

 

Algunas empresas utilizan ciertas prácticas anticompetitivas para adquirir el dominio del mercado.  La ley permite y anima a que las empresas utilicen formas innovadoras para competir en el mercado, pero estas prácticas son ilegales si dañan al consumidor porque refrenan el flujo normal del mercado.  La Sección 2 del Acta Sherman prohíbe que las empresas monopolicen el mercado, o que intenten monopolizar.  En lo práctico, esto significa que está prohibido que una empresa acuerde con otra empresa para dominar el mercado utilizando prácticas anticompetitivas que resulten en el control total de precios o el volumen de producción o distribución.  No es necesario que dos empresas actúen conjuntamente, la ley prohíbe también que una sola firma cometa prácticas anticompetitivas.

 

1.         Parámetros del Mercado y el Poder de Monopolio    

 

El primer paso en el análisis jurídico bajo la Sección 2 del Acta Sherman es identificar el mercado particular.  Cada mercado tiene dos dimensiones: (1) el mercado del producto particular,  y (2) el mercado geográfico.  Una vez definido el mercado, es necesario determinar sí una firma o empresa goza de un monopolio dentro de ese mercado.  Para comprobar una violación de la ley, no es necesario que una firma tenga un monopolio literal o puro. Sólo es necesario comprobar que la empresa este en la posición de poder controlar precios de manera sustantiva o de excluir a sus competidores.  Este nivel de influencia se denomina “poder de mercado.”  Es posible que una empresa goce de un poder de mercado si abarca un alto porcentaje del mercado relevante y si exhibe liderazgo de precios sin haber cambios correspondientes en su propio mercado, o si excluye a sus competidores.  Si no hay barreras económicas para los competidores ingresar en el mercado, es probable que no exista un monopolio. 

 

Es una común equivocación creer que la ley prohíbe los monopolios.  Lo que prohíbe la ley es que las firmas y empresas adquieran el poder monopólico a través de prácticas anticompetitivas.  Si una firma adquiere el dominio del mercado a través de una competencia robusta en los meritos, la ley permite que una firma domine un mercado particular.

 

2.         Conducta Exclusionaria

 

El siguiente paso bajo la Sección 2 del Acta Sherman es preguntarse si la empresa ha utilizado prácticas anticompetitivas irrazonables.  En algunos casos, este es un paso analítico muy sencillo.  Por ejemplo, si se demuestran pautas de fijación de precios, tal conducta es ilegal y por sí misma anticompetitiva y exclusionaria.  Es menos claro cuando las prácticas no son ilegales por sí mismas pero tienden a producir un efecto anticompetitivo.  En este caso, el tribunal aplicará la regla de la razón y analizará si las prácticas causan más daño que bien a los consumidores.

 

C.        Fusiones y Adquisiciones Anticompetitivas

 

Las fusiones y adquisiciones se refieren a un aspecto de la estrategia corporativa que se ocupa de la combinar y adquirir otras compañías.  Bajo el Acta Clayton, quedan prohibidas las fusiones y adquisiciones que refrenen de manera sustantiva la competencia en el mercado, o que tiendan a crear un monopolio.  Las autoridades tienen la obligación legal de analizar estos acuerdos para determinar si la fusión o la adquisición restringen la competencia.

 

Existen tres tipos de fusiones y adquisiciones: (1) La integración horizontal se refiere a la compra o fusión de una empresa con otra que compite en su mismo sector de actividad.  (2)  La integración vertical se refiere a la adquisición de una empresa por un proveedor.  (3)  La fusión de conglomerados se refiere a la unión de dos empresas o más que se dedican a producir productos completamente diferentes.  Las fusiones horizontales tienen la tendencia de limitar o refrenar la competencia y es por eso que la autoridades enfocar la mayoría de sus recursos en estas fusiones.

 

1.         El Proceso de Revisión de Fusiones y Adquisiciones 

 

El Acta Hart-Scott-Rodino obliga a que las compañías que deseen fusionarse presenten, antes de consumar la fusión, ciertos documentos con respecto a la fusión para que los auditores federales investiguen si la fusión cumple con los requisitos de las leyes antimonopolistas.  En contraste a las leyes federales, las leyes estatales no requieren que las compañías presenten sus documentos antes de la fusión.  Las leyes estatales permiten que las autoridades estatales investiguen la fusión en cualquier momento, incluso cuando ya se haya consumado la fusión.

 

Si desea leer una explicación detallada del proceso de revisión de fusiones de la Comisión Federal de Comercio, visite el sitio de internet de la comisión en: http://www.ftc.gov/bc/antitrust/mergers.shtm.

 

2.         ¿Por qué es Importante el Proceso de Revisión?

 

La mayoría de las fusiones y adquisiciones tienen un efecto procompetitivo.  Por ejemplo, una fusión vertical entre un proveedor y una distribuidora tiende a tener efectos positivos para los consumidores, porque después de la fusión el proveedor podrá proporcionar sus productos a un precio más bajo.  Sin embargo, existen situaciones en las cuales una fusión podría limitar o dañar el flujo competitivo.  Sí una fusión horizontal eliminara a un competidor en una industria en la que hay pocos competidores, los consumidores tendrán menos opciones con respecto al producto particular.  Una fusión horizontal también puede ser dañina sí la fusión le otorga el poder monopólico a una sola empresa. 

 

Para saber si una fusión daña o refrena el flujo competitivo en un mercado, es importante saber si las empresas que desean fusionarse compiten con productos o servicios similares en la misma zona geográfica.  Por ejemplo, si hay dos empresas que se dedican a producir calzado atlético, y los consumidores consideran que ambos productos son alternativos, es posible que la fusión de estas dos empresas reduzca la competencia en el mercado.  Pero si una empresa produce calzado de vestir para damas y otra empresa produce botas vaqueras, estas dos empresas no compiten en el mismo mercado por que sus productos no son alternativos.  Es importante consultar con un economista para conocer el impacto económico de este tipo de transacciones.  En este tipo de casos, la corte requiere pruebas detalladas explicando el efecto económico en el mercado.

 


 

Advertencia: Este documento no es un sumario completo de las leyes federales y estatales antimonopolistas y es sólo es una guía introductoria a estas leyes.  Esta guía no debe ser considerada por el lector como la opinión legal oficial del Procurador General del Estado de Washington.